El símbolo del cooperativismo es: dos (2) pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.
las cooperativas
jueves, 10 de septiembre de 2015
Los principios cooperativistas
Las Cooperativas
ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos
del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las
cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento. Los principios básicos
del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de
Asociaciones Cooperativas.
Estos son:
a)
"Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión
voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más
de cinco."
b)
"Funcionar según el principio de control democrático,
que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de
los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto,
sea cual fuere su participación económica".
c)
"No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración
predeterminada".
d)
"Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios
recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren
suministrado." Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre
que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la
participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el
trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.
e)
"Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el
capital". Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por
el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital
proporcionado.
f)
"Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la
ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la
comunidad".
g)
"Funcionar según el principio de neutralidad política y
religiosa".
h)
"Fomentar la educación de
sus asociados".
Tipos de cooperativas.
Las
empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron
creadas.
Cooperativas
de Producción de Bienes y
Servicios
Consisten
en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios
producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre
ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la
producción de bienes o prestación de servicios,
tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o
pesquera, la producción minera, transportecolectivo
o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento,
reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados
de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por
otras personas o instituciones.
Cooperativas
de Producción Industrial
Es
una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en
bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los
consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo
puede ser:
-
Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt,
dulces y sus derivados.
-
Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes,
utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas,
marcos, ventanas, etc.).
Cooperativa
de Producción Agrícola
Es una
asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra,
comercializan sus productos,
aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios
agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las
Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y
organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola
diseñan, por ejemplo, una marca de
mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su
actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio
económico tanto para los asociados como para los consumidores.
Cooperativa
de Producción Pesquera
Es la
unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus
esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de
su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial
industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que
vienen del mar.
Cooperativa
de Producción de Servicios
Son
aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en
diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería,
fumigación, recolección de basura,
jardinería, distribución de gas doméstico,
transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas
de Consumo de Bienes y Servicios
Existen
las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las
Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y
Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente
las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los
servicios de compra y venta de
artículos de primera necesidad.
Cooperativas
de Ahorro y Crédito
Las
Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental
fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados
por los mismos, a un interés muy
bajo, con el fin de eliminar los altos costos que
representan los créditos otorgados
por los bancos comerciales.
Estas operaciones de
ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente
de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de
intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del
público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de
otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores,
las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y
demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General
de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de
Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero,
de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación,
Estímulo, Promoción y Desarrollo del
Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.
Reseña Histórica de SUNACOOP
En 1966 se promulgó la Ley General de Asociaciones
Cooperativas (LGAC), mediante la cual se profundiza los preceptos del derecho
cooperativo del país y se crea la Superintendencia Nacional de Cooperativas
SUNACOOP adscrita al Ministerio de Fomento, como órgano regulador del
movimiento cooperativo nacional, lo que significó una nueva etapa en las
relaciones de las cooperativas con el Estado, ya que de acuerdo a la ley de
1942, estas se desarrollaban de manera atomizada a través de varios
ministerios, con distintas normas y procedimientos.
La ley le atribuyó a SUNACOOP las funciones de legalización,
registro, inspección, vigilancia y fomento de las cooperativas rurales y
urbanas, así como la supervisión de su funcionamiento y desarrollo, además, la
inspección de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Empleados y similares.
Mediante la Resolución 002 publicada en Gaceta Oficial N 36.123 de fecha
10/01/1997, la Superintendencia pasa a ser una unidad básica del Ministerio de
la Industria y Comercio. Al no existir un marco político para que las
cooperativas se desarrollaran como empresas de gran empuje en la economía del
país, el organismo regulador y de fomento de sus actividades SUNACOOP no fue
considerado como un ente de mucha importancia, y por consecuencia de poder
político, lo que condujo a que se mantuviera como una institución de bajo
perfil y poco impacto social en la Administración Pública.
Con base a la importancia que le confiere el Estado al
cooperativismo, el movimiento cooperativo nacional impulsó la reforma de la Ley
de Asociaciones Cooperativas de 1975 y el 02 de Julio de 2001 se promulgó la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), que establece en su Capítulo
XII, Artículos 77 al 85, el objeto, funciones y la adscripción de SUNACOOP al
Ministerio de la Producción y el Comercio. Posteriormente, mediante Decreto
Presidencial No. 3.125 del 15/09/2004, se adscribe al Ministerio para la
Economía Popular, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los
Movimientos Sociales, con rango de Dirección General
miércoles, 9 de septiembre de 2015
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los
Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.
Cooperativas Mixtas: Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.
Conformación de la Cooperativa: las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.
El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II, “De la Constitución” determina la formalidad y trámite de la misma. La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles. Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración
La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles y no exista una figura de igual o menor magnitud en el mercado.
Para conformar una cooperativa, es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración. Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger de tres (3), a cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del equipo, para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.
Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo para que sean buenos prestadores de servicios a la nación y puedan tener el mayor de los éxitos en el proyecto a desarrollar.
Antes de agruparse, se les sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.
Una vez realizado todos estos pasos previos, se pasará a darle curso legal a través de la creación y registro de un nombre y diseño de los estatutos para su registro final.
Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos, desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.
Toda la información referente a la creación de esta figura se puede consultar a través de la página web de SUNACOOP, en donde se obtendrán más detalles sobre las cooperativas. El desarrollo de un país depende de sus ciudadanos, del orden, el respeto a las leyes y a la verdadera vocación en la prestación de servicios, motivos esenciales que contribuyen al crecimiento de la gran patria que merecemos hoy y siempre.
Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.
La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:
Denominación, duración y domicilio. Determinación del Objeto Social. Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial. Modalidades y toma de decisiones. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico. Normas sobre la integración cooperativa. Procedimientos para la reforma del estatuto. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación. Normas sobre el régimen disciplinario.
En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.
Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:
1. Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
2. Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.
3. Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.
4. Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.
5. Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
6. Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.
Pasos a seguir para crear una empresa cooperativa:
Paso 1:
Es necesario retirar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada. Este es el único paso que puede realizar una persona ajena a la cooperativa que está por constituirse. Para ello, debe dirigirse a la receptoría de la SUNACOOP, está ubicada en la Gran Caracas. En el caso del interior del país, dirigirse a las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE.
Paso 2:
Luego de diez (10) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la SUNACOOP u oficinas regionales. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:
Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4:
Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa. Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
Paso 5:
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa. Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
Paso 6:
Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de la Rinconada.
orígenes y desarrollo de la legislación cooperativa en venezuela
En Venezuela la legislación cooperativa ha evolucionado desde posiciones
extremas. En sus orígenes una primera tendencia estableció que las cooperativas
y sus actos eran regulados por el derecho mercantil o civil. Con la evolución del
hecho cooperativo se consolidó una posición autónoma de reconocimiento del
Derecho Cooperativo, expresado en la promulgación de leyes generales o
especiales de cooperativas, el reconocimiento de regulaciones, doctrina y
jurisprudencia propia, que consideran esta manera de organización como un
nuevo tipo económico social que realiza unos actos especialísimos diferentes al
acto de comercio y al acto civil como lo son los Actos Cooperativos.
El movimiento cooperativo se ha desarrollado en Venezuela desde el siglo
XIX, similarmente a otros inicios del cooperativismo en la región, evidenciándose
una clara aplicación de los modelos occidentales y su visión de entender y regular
el hecho cooperativo, prescindiendo en la mayoría de los casos de las
experiencias propias, de los rasgos culturales propios, copiando modelos externos
que han dejado huellas en el que hacer cooperativo nacional.
Durante muchos años la legislación cooperativa en el país no incorporó
modalidades propias del comportamiento económico y social de nuestros
aborígenes en el que distinguen relaciones solidarias y cooperativas propias como
es el caso de la etnia Yanomami en Venezuela, o de la cultura que ha resultado de
un cruzar de pueblos. Se limitó a copiar modelos externos. Es de hacer notar que
nuestra legislación cooperativa vigente (2001), recién incorpora el reconocimiento
a que las cooperativas se guían además de los principios cooperativos
tradicionales, también por los principios y criterios de las propias experiencias y
procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura que recogen la
tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo.
En Venezuela la primera referencia histórica que hace mención a un tipo de
asociación bajo características cooperativas se desarrolló en San Cristóbal
Estado Táchira. Era una especie de compañía anónima con normas especiales
pero no llegaba a ser una organización auténticamente cooperativista.
Años mas tarde en 1903 un grupo de carpinteros, crearon lo que se estima fue
la primera cooperativa bajo el molde occidental. Se denominó Sociedad de
2 Legislación cooperativa en Venezuela
Yaika Weber
Cooperativa Gestión Participativa
Cooperativas de Ahorro y Construcción, en Porlamar ciudad de la conocida isla
de Margarita, hoy en día parte del Estado Nueva Esparta.
Estas manifestaciones se dieron de hecho, sin contar con una legislación que
las regulara.
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