Las Cooperativas
ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos
del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las
cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento. Los principios básicos
del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de
Asociaciones Cooperativas.
Estos son:
a)
"Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión
voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más
de cinco."
b)
"Funcionar según el principio de control democrático,
que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de
los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto,
sea cual fuere su participación económica".
c)
"No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración
predeterminada".
d)
"Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios
recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren
suministrado." Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre
que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la
participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el
trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.
e)
"Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el
capital". Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por
el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital
proporcionado.
f)
"Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la
ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la
comunidad".
g)
"Funcionar según el principio de neutralidad política y
religiosa".
h)
"Fomentar la educación de
sus asociados".
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