El símbolo del cooperativismo es: dos (2) pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.
jueves, 10 de septiembre de 2015
Los principios cooperativistas
Las Cooperativas
ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos
del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las
cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento. Los principios básicos
del cooperativismo están contenidos en el artículo 2 de la Ley General de
Asociaciones Cooperativas.
Estos son:
a)
"Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión
voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más
de cinco."
b)
"Funcionar según el principio de control democrático,
que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de
los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto,
sea cual fuere su participación económica".
c)
"No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración
predeterminada".
d)
"Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios
recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren
suministrado." Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre
que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la
participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el
trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.
e)
"Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el
capital". Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por
el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital
proporcionado.
f)
"Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la
ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la
comunidad".
g)
"Funcionar según el principio de neutralidad política y
religiosa".
h)
"Fomentar la educación de
sus asociados".
Tipos de cooperativas.
Las
empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron
creadas.
Cooperativas
de Producción de Bienes y
Servicios
Consisten
en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios
producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre
ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la
producción de bienes o prestación de servicios,
tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o
pesquera, la producción minera, transportecolectivo
o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento,
reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados
de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por
otras personas o instituciones.
Cooperativas
de Producción Industrial
Es
una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en
bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los
consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo
puede ser:
-
Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt,
dulces y sus derivados.
-
Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes,
utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas,
marcos, ventanas, etc.).
Cooperativa
de Producción Agrícola
Es una
asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra,
comercializan sus productos,
aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios
agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las
Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y
organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola
diseñan, por ejemplo, una marca de
mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su
actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio
económico tanto para los asociados como para los consumidores.
Cooperativa
de Producción Pesquera
Es la
unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus
esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de
su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial
industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que
vienen del mar.
Cooperativa
de Producción de Servicios
Son
aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en
diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería,
fumigación, recolección de basura,
jardinería, distribución de gas doméstico,
transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas
de Consumo de Bienes y Servicios
Existen
las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las
Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y
Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente
las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los
servicios de compra y venta de
artículos de primera necesidad.
Cooperativas
de Ahorro y Crédito
Las
Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental
fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados
por los mismos, a un interés muy
bajo, con el fin de eliminar los altos costos que
representan los créditos otorgados
por los bancos comerciales.
Estas operaciones de
ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente
de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de
intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del
público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de
otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores,
las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y
demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General
de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de
Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero,
de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación,
Estímulo, Promoción y Desarrollo del
Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.
Reseña Histórica de SUNACOOP
En 1966 se promulgó la Ley General de Asociaciones
Cooperativas (LGAC), mediante la cual se profundiza los preceptos del derecho
cooperativo del país y se crea la Superintendencia Nacional de Cooperativas
SUNACOOP adscrita al Ministerio de Fomento, como órgano regulador del
movimiento cooperativo nacional, lo que significó una nueva etapa en las
relaciones de las cooperativas con el Estado, ya que de acuerdo a la ley de
1942, estas se desarrollaban de manera atomizada a través de varios
ministerios, con distintas normas y procedimientos.
La ley le atribuyó a SUNACOOP las funciones de legalización,
registro, inspección, vigilancia y fomento de las cooperativas rurales y
urbanas, así como la supervisión de su funcionamiento y desarrollo, además, la
inspección de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Empleados y similares.
Mediante la Resolución 002 publicada en Gaceta Oficial N 36.123 de fecha
10/01/1997, la Superintendencia pasa a ser una unidad básica del Ministerio de
la Industria y Comercio. Al no existir un marco político para que las
cooperativas se desarrollaran como empresas de gran empuje en la economía del
país, el organismo regulador y de fomento de sus actividades SUNACOOP no fue
considerado como un ente de mucha importancia, y por consecuencia de poder
político, lo que condujo a que se mantuviera como una institución de bajo
perfil y poco impacto social en la Administración Pública.
Con base a la importancia que le confiere el Estado al
cooperativismo, el movimiento cooperativo nacional impulsó la reforma de la Ley
de Asociaciones Cooperativas de 1975 y el 02 de Julio de 2001 se promulgó la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), que establece en su Capítulo
XII, Artículos 77 al 85, el objeto, funciones y la adscripción de SUNACOOP al
Ministerio de la Producción y el Comercio. Posteriormente, mediante Decreto
Presidencial No. 3.125 del 15/09/2004, se adscribe al Ministerio para la
Economía Popular, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los
Movimientos Sociales, con rango de Dirección General
miércoles, 9 de septiembre de 2015
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los
Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.
Cooperativas Mixtas: Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.
Conformación de la Cooperativa: las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.
El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin embargo, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II, “De la Constitución” determina la formalidad y trámite de la misma. La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles. Para conformar una cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración
La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles y no exista una figura de igual o menor magnitud en el mercado.
Para conformar una cooperativa, es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración. Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger de tres (3), a cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del equipo, para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.
Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se capaciten a nivel educativo para que sean buenos prestadores de servicios a la nación y puedan tener el mayor de los éxitos en el proyecto a desarrollar.
Antes de agruparse, se les sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.
Una vez realizado todos estos pasos previos, se pasará a darle curso legal a través de la creación y registro de un nombre y diseño de los estatutos para su registro final.
Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos, desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.
Toda la información referente a la creación de esta figura se puede consultar a través de la página web de SUNACOOP, en donde se obtendrán más detalles sobre las cooperativas. El desarrollo de un país depende de sus ciudadanos, del orden, el respeto a las leyes y a la verdadera vocación en la prestación de servicios, motivos esenciales que contribuyen al crecimiento de la gran patria que merecemos hoy y siempre.
Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.
La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información:
Denominación, duración y domicilio. Determinación del Objeto Social. Régimen de responsabilidad: Limitado o Suplementado y sus alcances. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial. Modalidades y toma de decisiones. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico. Normas sobre la integración cooperativa. Procedimientos para la reforma del estatuto. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación. Normas sobre el régimen disciplinario.
En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.
Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:
1. Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
2. Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.
3. Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.
4. Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.
5. Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
6. Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.
Pasos a seguir para crear una empresa cooperativa:
Paso 1:
Es necesario retirar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada. Este es el único paso que puede realizar una persona ajena a la cooperativa que está por constituirse. Para ello, debe dirigirse a la receptoría de la SUNACOOP, está ubicada en la Gran Caracas. En el caso del interior del país, dirigirse a las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE.
Paso 2:
Luego de diez (10) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la SUNACOOP u oficinas regionales. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:
Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4:
Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa. Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
Paso 5:
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa. Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
Paso 6:
Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de la Rinconada.
orígenes y desarrollo de la legislación cooperativa en venezuela
En Venezuela la legislación cooperativa ha evolucionado desde posiciones
extremas. En sus orígenes una primera tendencia estableció que las cooperativas
y sus actos eran regulados por el derecho mercantil o civil. Con la evolución del
hecho cooperativo se consolidó una posición autónoma de reconocimiento del
Derecho Cooperativo, expresado en la promulgación de leyes generales o
especiales de cooperativas, el reconocimiento de regulaciones, doctrina y
jurisprudencia propia, que consideran esta manera de organización como un
nuevo tipo económico social que realiza unos actos especialísimos diferentes al
acto de comercio y al acto civil como lo son los Actos Cooperativos.
El movimiento cooperativo se ha desarrollado en Venezuela desde el siglo
XIX, similarmente a otros inicios del cooperativismo en la región, evidenciándose
una clara aplicación de los modelos occidentales y su visión de entender y regular
el hecho cooperativo, prescindiendo en la mayoría de los casos de las
experiencias propias, de los rasgos culturales propios, copiando modelos externos
que han dejado huellas en el que hacer cooperativo nacional.
Durante muchos años la legislación cooperativa en el país no incorporó
modalidades propias del comportamiento económico y social de nuestros
aborígenes en el que distinguen relaciones solidarias y cooperativas propias como
es el caso de la etnia Yanomami en Venezuela, o de la cultura que ha resultado de
un cruzar de pueblos. Se limitó a copiar modelos externos. Es de hacer notar que
nuestra legislación cooperativa vigente (2001), recién incorpora el reconocimiento
a que las cooperativas se guían además de los principios cooperativos
tradicionales, también por los principios y criterios de las propias experiencias y
procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura que recogen la
tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo.
En Venezuela la primera referencia histórica que hace mención a un tipo de
asociación bajo características cooperativas se desarrolló en San Cristóbal
Estado Táchira. Era una especie de compañía anónima con normas especiales
pero no llegaba a ser una organización auténticamente cooperativista.
Años mas tarde en 1903 un grupo de carpinteros, crearon lo que se estima fue
la primera cooperativa bajo el molde occidental. Se denominó Sociedad de
2 Legislación cooperativa en Venezuela
Yaika Weber
Cooperativa Gestión Participativa
Cooperativas de Ahorro y Construcción, en Porlamar ciudad de la conocida isla
de Margarita, hoy en día parte del Estado Nueva Esparta.
Estas manifestaciones se dieron de hecho, sin contar con una legislación que
las regulara.
CESOCESOLA
Sin directivos, gerentes, supervisores, sin ni siquiera cargos, cerca de 80 organizaciones comunitarias, 600 trabajadores asociados, mil productores asociados y unidades de producción comunitaria se integran para atenderse y atender a 60.000 consumidores con más de 100 millones de dólares de facturación anual. Es la mayor organización comunitaria de distribución de bienes y servicios en Venezuela.
marco legal
En cuanto al marco legal del cooperativismo en Venezuela, nos concretaremos a la
Constitución Nacional y a la Ley vigentes. Las Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en sus artículos 70, 118, 108 (numerales 3 y 5) y 308, le da gran
beligerancia a las cooperativas en el sistema de economía mixta que la misma
Constitución establece. Proclama a las cooperativas como entes protagónicos del poder
popular y permite que ellas participen, llenando los requisitos que al respecto pautan las
leyes, en funciones o servicios que antes prestaban solamente los Municipios, los
Estados o la Nación. Lo que constituye, por parte del Estado venezolano, un
reconocimiento de las cooperativas como actores sociales al igual que el mismo Estado,
desde luego con las salvedades y las magnitudes propias del caso.
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente amplía expresamente, en cierta
forma, el radio de acción de las cooperativas, aunque todavía se quedó corta, al ser una
ley especial y no una ley orgánica como debió ser sancionada; pero interfirieron criterios
legalistas para no aventurarme a decir que de otra índole y de otros intereses. No
obstante, esta ley es bastante positiva para el desarrollo de las cooperativas en nuestro
país. Acoge el concepto de acto cooperativo de manera amplia (latus sensus) y no sólo
el criterio restringido (strictus sensus); por lo cual el acto jurídico cooperativo hay no
sólo se reduce al que realizan las cooperativas entre sí y con sus asociados. Por otra parte,
se deja una gran capacidad normativa a las cooperativas por vía estatutaria, lo que rompe
la camisa de fuerza que significa una normativa legal detallada y obligatoria.
Las cooperativas deben ser no sólo asociaciones estáticas dentro de la economía y la
sociedad, sino más bien organizaciones dinámicas y creativas con gran flexibilidad en su
desarrollo y operaciones. Toda esta reforma de la ley se da la mano con la Resolución
No. 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el papel de las
cooperativas en el proceso económico y social de los países en vías de desarrollo,
aparecida en la Revista Informaciones Cooperativas No. 2, 1989.
En el Capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se legisla sobre el
trabajo asociado en las cooperativas sin discriminar entre cooperativas de producción de
bienes y servicios, y cooperativas de obtención de bienes y servicios, especialmente en lo
relativo a cooperativas de consumo. Es positiva la norma porque elimina el trabajo
asalariado, salvo casos excepcionales y temporales. Sin embargo, existen algunos
cuestionamientos en lo que respecta al socio trabajador en las cooperativas de consumo.
Esto dará pié a discusiones que llevarán a alguna reforma de mejoramiento de la Ley;
porque, en este sentido, se ha planteado que los trabajadores de las cooperativas de
obtención de bienes y servicios, como las de consumo, al asociarse a las mismas pierden
sus prestaciones sociales y demás derechos que les da la Ley del Trabajo si fueren
trabajadores y no socios.
Lo cierto es que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas vigentes, al facilitar el desarrollo del
cooperativismo, crean un instrumento para erradicar la pobreza y una herramienta para
fortalecer la democracia en nuestro país; pero tomándose en cuenta que sea una
democracia social y económica, con las más amplias libertades, las cuales se blindarán en
la medida que se reduzca la pobreza; porque “Se perjudica la democracia creando una
clase depauperada”. (Warbasse, J.P. , Democracia Cooperativa, Editorial Americales,
Buenos Aires, 1965, p. 225). Y el interés de las cooperativas es elevar las condiciones de
vida de toda la sociedad, logrando que se cierre, lo más posible, la brecha entre ricos y
pobres. Sin que esto signifique constreñir por medidas compulsivas las actividades de los
otros tipos de empresas que operan dentro de la economía mixta de Venezuela, y me
refiero a las empresas capitalistas y a las empresas del Estado. Al contrario, debe haber la
mayor libertad posible para que estas últimas realicen sus actividades económicas; de tal
manera que, en el futuro, sea vea cuáles empresas son las más beneficiosas para el
mejoramiento de los individuos, de la familia y de la sociedad.
Las cooperativas son por antonomasia la democracia social y económica en el más claro
sentido: “No se trata de una democracia social mal entendida, de su desviación populista,
que distribuya y regale bienes a la población sin exigir el trabajo compensatorio que los
produzca, porque esto es incitar también a los que tienen menos a la corrupción. De lo
que se trata es de poner herramientas e instrumentos para el trabajo creador en manos de
la población preterida de los bienes de fortuna, para que así encuentre las satisfacción de
sus necesidades y el bienestar individual, de su familia y del país en general”. (Esteller,
David, en Las Cooperativas ante el Estado, ponencia presentada en el IV Congreso
Continental de Derecho Cooperativo, convocado por la Organización de Cooperativas de
América, OCA, Brasilia, Brasil, agosto de 1992, publicada en compilación con otras
ponencias por la misma OCA).
la Doctrina en el cooperativismo
La doctrina cooperativa descansa fundamentalmente sobre los llamados principios
cooperativos. Estos principios fueron enunciados y organizados, de manera sistemática,
en los estatutos de la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale en 1844. Han
sufrido modificaciones, pero no de fondo, a lo largo del tiempo transcurrido. Tuvieron su
base en los planteamientos que hicieron los llamados socialistas utópicos: Roberto Owen,
Charles Fourier y otros. Estos hombres expusieron como base de la organización
cooperativa: la asociación, la naturaleza voluntaria de la cooperación, la empresa
funcionando por medio de la democracia y la empresa aspirando al servicio y no al lucro
(Lambert, Paul, La Doctrina Cooperativa, p. 44). De las exposiciones de esos hombres
que en la lucha económico-social previa a Rochdale, jugaron un papel muy importante, y
de la tradición de los fundadores de las primeras cooperativas incluyendo la de Rochdale
desde luego, la Asociación Cooperativa Internacional ha resumido los denominados
valores cooperativos así: la autoayuda, la autoresponsabilidad, la democracia, la igualdad,
la equidad y la solidaridad, y también aquellos valores éticos como son la honestidad, la
transparencia, la responsabilidad y la vocación social. (Boletín de la Asociación
Internacional de Derecho Cooperativo, de 25 enero-abril, 1996, p. 24). En este mismo
Boletín aparecen los siete principios cooperativos que actualmente orientan al
cooperativismo en el mundo, y que son acogidos en nuestra vigente Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, en su artículo 4.
Estos principios son: 1) Adhesión voluntaria y abierta. 2) Gestión democrática por parte
de los socios. 3) Participación económica por parte de los socios. (Comprende el retorno,
como los viejos cooperativistas llaman a este principio, y con los aportes de las nuevas
experiencias). 4) Autonomía e independencia. 5) Educación, formación e información.
6) Cooperación entre cooperativas. Y 7) Interés por la comunidad.
Sobre estos valores y principios se desarrolla toda la teoría del cooperativismo, como
manifestamos al comienzo. Desde luego, estudiando y recogiendo todo el bagaje
positivo que va dejando el cúmulo de prácticas en el quehacer cotidiano de la actividad
cooperativa. En nuestro país poco se ha escrito sobre esta materia, pero aspiramos que
con el auge que tomen las cooperativas y con los problemas que van saliendo al tapete, se
hagan aportes importantes para la doctrina.
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